EL EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN

¿Qué dice la constitución política del Perú?

Artículo 20°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

¿Cómo está considerado el ejercicio ilegal de una profesión en Perú?

El Código Penal modificado por la Ley 28538 que modifica el art. 363 establece lo siguiente:
Artículo 363.- Ejercicio ilegal de profesión
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

¿Cuáles son los requisitos para el ejercicio legal del licenciado en administración en sus distintas especialidades y menciones en el Perú?

En el Decreto Ley N° 22087 del 14.02.78, que crea el Colegio de Licenciados en Administración, establece en el:
Artículo 2do. La colegiación es requisito indispensable para que los Licenciados en Administración puedan actuar profesionalmente.
En el Decreto Supremo N° 020-2006-ED, que aprueba el Estatuto del Colegio Licenciados en Administración, establece en el:
Artículo 3°. Requisito para el ejercicio
La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión.
Artículo 28°. Obligatoriedad de la colegiación
La colegiación de los profesionales en administración, es una condición esencial y obligatoria para el ejercicio de la profesión.
En la Ley N° 31060 del 25.10.2020, Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, establece en el:
Artículo 5. Requisitos para el ejercicio profesional
La profesión en administración es ejercida por quien ostente el título de licenciado en administración y en sus diversas denominaciones análogas. Para tales efectos para el ejercicio profesional en la administración pública es requisito obligatorio encontrarse colegiado y habilitado. El sector privado se rige en estricto cumplimiento al derecho a la libre contratación y libre competencia entre profesionales.

¿En qué casos se considera ejercicio ilegal de la profesión?

En la Ley N° 31060 del 25.10.2020, Ley del Ejercicio Profesional del Licenciado en Administración, establece en el:
Artículo 7. Ejercicio ilegal de la profesión
Ejerce ilegalmente la profesión de licenciado en administración:
7.1. Quien sin poseer título universitario de licenciado en administración se presenta como tal o se atribuye esas competencias como persona natural o jurídica.
7.2. Quien teniendo título válido de licenciado en administración realiza actos y gestiones profesionales sin haber cumplido los requisitos para ejercer legalmente la profesión tal como se establece en el artículo 5 de la presente ley.
7.3. Quien habiendo sido sancionado con la suspensión o separación definitiva del cargo en la vía administrativa o judicial, ejerza la profesión en el tiempo que estuviese impedido de hacerlo.

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Denuncia el ejercicio ilegal de la profesión o transgresión de normas éticas de los miembros de esta orden profesional aquí!

DIRECCIONAMIENTO


VISIÓN

Ser reconocido en el Perú, como un colegio profesional competitivo, que crea valor entre los miembros de la orden, con el desarrollo técnico-científico y ético del ejercicio profesional, contribuyendo al desarrollo y crecimiento del país.

MISIÓN

Somos una institución deontológica, que representa y agrupa a los administradores profesionales en las distintas menciones y especialidades del Perú, que defiende el ejercicio de la profesión y sus competencias, promueve la unidad, previsión social y bienestar, desarrollo técnico-científico-cultural, regula la actuación y cautela el comportamiento ético de sus miembros.

Consejo Directivo Regional 2024-2025

Es el órgano encargado que formula y dirige la política institucional en el ámbito regional en armonía con la Ley de Creación, Estatuto, los acuerdos del CDR y normatividad vigente.

Lic. Adm. ANA LUCIA FLORES URRELO
DECANA REGIONAL

Son atribuciones y obligaciones :

  • Es el representante legal y la más alta autoridad del CORLAD, formula y dirige la política institucional en el ámbito regional en armonía con la Ley de creación del Colegio, el Estatuto, los acuerdos del CDR y la normatividad vigente.
  • Lic. Adm. ANA LUCIA FLORES URRELO
    DECANA REGIONAL
    Lic. Adm. OMAR ALAIN SALDAÑA ACOSTA
    VICE - DECANO REGIONAL

    Son atribuciones y obligaciones :

  • Asume las atribuciones del Decano Regional por licencia o vacancia de este. Está a cargo de la organización administrativa del personal y/o colaboradores del Consejo Directivo Regional, contribuye a implementar las políticas y planes de trabajo del Consejo Directivo Regional, además de ejercer las funciones que el Decano Nacional les encomiende.
  • Lic. Adm. OMAR ALAIN SALDAÑA ACOSTA
    VICE - DECANO REGIONAL
    Lic. Adm. JOSE REGULO RAMIREZ DEL AGUILA
    DIRECTOR REGIONAL DE DESARROLLO Y HABILITACIÓN PROFESIONAL

    Son atribuciones y obligaciones :

  • En el ámbito de la jurisdicción del CORLAD formula las propuestas de capacitación y actualización profesional, de programas de estudio a nivel de post grado y dictamina la habilitación, certificación y recertificación de los miembros del CLAD en el ámbito del CORLAD.
  • Lic. Adm. JOSE REGULO RAMIREZ DEL AGUILA
    DIRECTOR REGIONAL DE DESARROLLO Y HABILITACIÓN PROFESIONAL
    Lic. Adm. MARCELA GARCES NUÑEZ
    DIRECTORA REGIONAL DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

    Son atribuciones y obligaciones :

  • En el ámbito de la jurisdicción del CORLAD contribuye con la actualización de conocimientos mediante el acopio y difusión de la información científica, tecnológica y especializada en ciencias administrativas.
  • Lic. Adm. MARCELA GARCES NUÑEZ
    DIRECTORA REGIONAL DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
    RILKE CHONG VELA
    DIRECTOR REGIONAL DE SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

    Son atribuciones y obligaciones :

  • En el ámbito de la jurisdicción del CORLAD formula las propuestas que contribuyan con la mejora de la calidad de vida de los miembros de la orden
  • RILKE CHONG VELA
    DIRECTOR REGIONAL DE SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL
    Lic. Adm. ISIS JANETH ROJAS SALAZAR
    DIRECTORA REGIONAL DE SECRETARIA

    Son atribuciones y obligaciones :

  • En el ámbito de la jurisdicción del CORLAD organiza y ejecuta acciones de registro de las actas de las sesiones, de forma final a las comunicaciones del CDR y es responsable del patrimonio documental del CORLAD.
  • Lic. Adm. ISIS JANETH ROJAS SALAZAR
    DIRECTORA REGIONAL DE SECRETARIA
    JOSE ANTONIO ORBE DAVILA
    DIRECTOR REGIONAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    Son atribuciones y obligaciones :

  • En el ámbito de la jurisdicción del CORLAD es responsable de preservar la adecuada administración de los recursos económicos-financieros del CORLAD bajo la responsabilidad del CDR. Propone al Decano Regional el proyecto de presupuesto que respalda el plan de trabajo anual, supervisa las acciones de contabilidad y ejecuta las de tesorería.
  • JOSE ANTONIO ORBE DAVILA
    DIRECTOR REGIONAL DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    Lic. Adm. JENIFER PATRICIA CORNELIO CHUJUTALLI
    DIRECTORA REGIONAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL

    Son atribuciones y obligaciones :

  • En el ámbito de la jurisdicción del CORLAD es responsable de informar a los miembros de la orden, y público en general las actividades que realiza el CORLAD y propone las acciones que contribuyan con la buena imagen institucional.
  • Lic. Adm. JENIFER PATRICIA CORNELIO CHUJUTALLI
    DIRECTORA REGIONAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL
    MARCO ANTONIO REATEGUI MEZA
    DELEGADO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

    Son atribuciones y obligaciones :

  • El consejo Directivo Regional, a propuesta del Decano Regional, designa aun delegado supernumerario ante el Consejo Directivo Nacional, que es el enlace y tramita la documentación del CORLAD en el CDN, mantiene relaciones funcionales con los miembros de la orden del CDN sobre aspectos del ámbito de competencia del CDR que representa.
  • MARCO ANTONIO REATEGUI MEZA
    DELEGADO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

    Consejos Directivos Precedentes

    Consejo Consultivo Regional

    Es el órgano encargado de estudiar y recomendar al consejo directivo regional - CDR, sobre los asuntos relacionados con la marcha y desarrollo institucional en el ámbito regional que se somentan a su consideración.

    Tribunal de Honor Regional

    Es el órgano de asesoramiento del consejo directivo regional, que contribuye a la adecuada aplicación de la Ley, Estatuto, Reglamento Interno, Código de Ética Profesional y demás normas que regulan la actividad profesional de los licenciados en administración y recomienda al CDR, como primera instancia administrativa la aplicación de las sanciones correspondientes.

    EVENTOS Y CONVOCATORIAS

    Lista de eventos publicados :

    CONVOCATORIA DE PERITOS JUDICIALES
    CONVOCATORIA
    Periodo 2023 - 2024
    Los interesados enviar CV del
    18/09/2023 al 19/09/2023
    Mas Detalles

    ESTADÍSTICAS

    1087
    COLEGIADOS
    LORETO
    548
    MIEMBROS
    HÁBILES
    39
    CONVENIOS
    1
    MIEMBROS
    VITALICIOS
    44812
    VISITAS
    PAGINA
    84
    LIBROS

    CONVENIOS